Ruta Escolar COLPEIN

 

,Desde hace más de 20 años, el colegio ha tenido la oportunidad y gusto de ofrecer el servicio de transporte escolar para los alumnos de nuestro colegio, el cual se caracteriza por los siguientes beneficios:

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El servicio de transporte escolar es prestado y coordinado directamente por el Colegio Pedagógico Inglés.

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Nuestras rutas son exclusivas para alumnos de nuestro colegio. No se autoriza transportar niños de otros colegios.

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Todas nuestras rutas son puerta a puerta.

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La puntualidad tanto en la hora de recogida de los niños como en la llegada a casa.

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Atiende a los niños que residen en Bogotá (sector de Zona Franca y Fontibón Occidental), Funza, Mosquera, Bojaca, Facatativá y Madrid.

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Todos los vehículos operan en perfectas condiciones técnico-mecánicas, de modelos recientes y con todos los documentos exigidos por el Ministerio de Transporte completamente al día, incluyendo cada uno de los seguros requeridos para el servicio de transporte escolar

Así mismo, estamos atentos a proporcionarles a sus hijos la mejor atención posible, para lo cual a continuación nos permitimos precisar los principales derechos y deberes que rigen la actividad del transporte escolar en el colegio:

1. DERECHOS

2. DEBERES

1.1. El alumno tiene derecho a ser recogido y dejado frente a la puerta de la casa en la dirección que el padre de familia indica en el contrato de transporte, siempre y cuando los vehículos puedan ingresar con las seguridades del caso, o hasta el punto más cercano a la vivienda del alumno por donde puedan transitar los vehículos y en los horarios establecidos, según el recorrido más adecuado. Los alumnos que viven en conjuntos cerrados se recogerán y se dejaran dentro del conjunto en el sitio más cercano a la vivienda del alumno, siempre y cuando la administración del conjunto así lo autorice. El padre de familia debe entregar y recoger al niño en la puerta del vehículo.  Por ningún motivo el conductor y/o la monitora están autorizados para ir a la casa de los alumnos, los familiares deben recogerlos y entregarlos en el sitio hasta donde llega el vehículo, la monitora no debe dejar solos a los niños en ningún momento, ni encargárselos al señor conductor, ya que este debe estar concentrado en su función de manejar el vehículo con todos las normas de seguridad del caso.
1.2. Si por cualquier motivo la ruta se demora más de lo debido, especialmente en las primeras dos semanas de clase, favor comunicarse con el teléfono 8253036 y/o con el conductor de la ruta y aguardar en casa, ya que de todas maneras la ruta los recogerá y/o los entregará en la tarde.  Favor no desesperarse. Con seguridad pasaremos por su casa.
1.3. El alumno tiene derecho a ser transportado en vehículos que cumplan con los requisitos exigidos por las autoridades de tránsito y a que siempre en la ruta viaje el conductor con su monitor correspondiente.
1.4. El padre de familia tiene derecho a que no se incremente el costo del transporte escolar durante los diez meses de vigencia del contrato, aunque por cualquier motivo se incrementen los costos de operación del transporte.
1.5. El padre de familia tiene derecho a formular cualquier queja, reclamo o sugerencia, guardando siempre las mínimas normas de respeto y cortesía.  Favor comunicarse con el número telefónico 8253036.
1.6. Cuando los alumnos son pequeños y/o presentan alguna dificultad para movilizarse, el padre de familia y el alumno tienen derecho a que la monitora de la ruta se baje del vehículo y ayude a los alumnos, lo mismo cuando sean entregados en sus casas.

2.1 El padre de familia tiene el deber de cancelar en los primeros cinco días corrientes de cada mes el costo del servicio de transporte escolar, caso contrario, a partir del día 6, deberá pagar intereses de mora y desde ese momento el padre de familia autoriza al colegio para que no se recoja el alumno hasta tanto no cancele los dineros adeudados, lo cual no le da derecho a descontar ninguna suma de dinero por los días en que el alumno no se transportó debido a la demora, por parte del padre de familia, en el pago del servicio.
2.2 El alumno tiene el deber de no consumir ningún tipo de alimento mientras se encuentre en los vehículos del transporte.
2.3 El alumno tiene el deber de no utilizar maletas de ruedas, ya que por su volumen se incomoda él mismo y a los otros compañeros que viajan en la ruta.  Favor acatar esta instrucción a fin de no incurrir en doble gasto de maleta.
2.4 El padre de familia y/o el alumno tienen el deber de estar listos para abordar el vehículo cinco minutos antes de la hora indicada, a fin de no perjudicar a los demás compañeros usuarios de la ruta.  EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO   ESPERA 20 SEGUNDOS Y PITA DOS VECES (UNA CADA 10 SEGUNDOS) PARA AVISAR DE SU PRESENCIA. SI EL ALUMNO NO SALE, EL VEHÍCULO PARTIRÁ A RECOGER A LOS DEMÁS ALUMNOS, TENIENDO EL PADRE DE FAMILIA QUE LLEVAR EL ALUMNO AL COLEGIO.
2.5 Padre de familia tiene el deber de garantizar que cuando el alumno llegue del colegio a su casa debe haber una persona que lo reciba, caso contrario el alumno se llevará nuevamente al colegio, teniendo el padre de familia que ir a recogerlo y pagar los dineros extras correspondientes al cuidado adicional del niño, a razón de $20.000.00 cada hora.
2.6 El alumno tiene el deber de acatar y respetar totalmente las órdenes e instrucciones que impartan tanto la monitora como el conductor del vehículo.  Ante cualquier falta de respeto y/o desacato a una orden o instrucción de dichas personas, el caso será reportado a la rectoría del colegio y será tratado en el Comité de Convivencia.
2.7 El alumno tiene el deber de acatar todas las normas de seguridad que definan la monitora y/o el conductor del vehículo, especialmente las relacionadas con la prohibición de sacar alguna parte del cuerpo (brazos, manos, cabeza, pies, etc.) por la ventana, lo mismo que cualquier útil escolar, prenda de vestir o cualquier otra cosa.
2.8 El padre de familia tiene el deber de pagar el arreglo o el reemplazo a nuevo de cualquier parte del vehículo que el alumno dañe, especialmente la silletería, la cojineria, la tapicería, los vidrios, etc.
2.9 El padre de familia tiene el deber de informar al colegio, por escrito, con una anticipación mínima de 24 horas, cuando el alumno, por cualquier motivo, no vaya a ser transportado a su casa, ya sea porque autoriza para que el alumno se quede en el colegio o porque saldrá antes para asistir a una cita médica, etc.  Todo alumno que no tenga la autorización debe abordar los vehículos para ser llevado a su casa.
2.10 El padre de familia y/o el alumno tienen el deber de presentar el recibo de pago debidamente cancelado cuando, por cualquier motivo, la monitora y/o el conductor del vehículo se lo solicite.
2.11 El padre de familia tiene el deber de firmar y cancelar el contrato de transporte por diez meses (desde febrero hasta noviembre), de acuerdo con la tarifa definida, según la residencia del alumno.  Si por cualquier motivo el padre de familia decide suspender el contrato, deberá pagar una cláusula penal por terminación anticipada del mismo, equivalente a un mes del costo contratado.
2.12 El padre de familia tiene el deber de informar por escrito, con una anticipación mínima de ocho días corrientes, cualquier cambio de dirección en la que el alumno se recoja y/o se entregue, caso contrario el alumno se llevará nuevamente al colegio, debiendo el padre de familia acercarse a recogerlo y pagar los dineros extras correspondientes al cuidado adicional del niño a razón de $20.000.00 la hora.

Agradecemos desde ahora la atención que se sirvan dar a la presente, con la seguridad de que acatando estos derechos y deberes podremos prestar un servicio más efectivo.